SETIEMBRE 2005

"EN SEGUNDO DEBATE APRUEBAN REFORMA AL ARTÍCULO 86 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS"
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"RESTRICCIONES APROBADAS POR USA, PARA EL RECIBO DE MERCANCIAS CON TARIMAS DE MADERA" Ver detalles...

 



SETIEMBRE Nº 221, 2 de setiembre, 2005.

EN SEGUNDO DEBATE APRUEBAN REFORMA AL ARTÍCULO 86 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Volver

La Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda le dio segundo debate al expediente 15.559, el pasado 31 de agosto, para reformar el párrafo quinto del artículo 86, de la Ley General de Aduanas.

El texto aprobado es el siguiente:

“ARTICULO UNICO: Refórmese el párrafo quinto del Artículo 86 de la Ley General de Aduanas No. 7557 del 20 de Octubre de 1995 y sus reformas, de la forma que se indica:

“Artículo 86.- Declaración Aduanera

La declaración aduanera deberá venir acompañada por:

a) El original de la factura comercial salvo casos de excepción debidamente reglamentados,

b) Un certificado de origen de mercancías, emitido por la autoridad competente al efecto, cuando este sea procedente.

c) El conocimiento de embarque.

d) Una copia o fotocopia de la declaración aduanera o del documento de salida de las mercancías exportadas emitido por el exportador o expedidor, que incluya al valor real de la mercancía, nombre del importador, peso bruto y neto y número del contenedor, cuando sea procedente.

e) La demás documentación establecida legal y reglamentariamente.

La disposición contenida en el inciso d), será exigible solamente para las mercancías amparadas al régimen de importación definitiva. No será obligatoria para las mercancías con valor en aduanas inferior a dos mil dólares ($2.000). Tampoco se exigirá para los envíos urgentes de la modalidad de entrega rápida, envíos de socorro, equipaje de viajeros, importaciones realizadas por el Estado y demás entes públicos, muestras sin valor comercial, envíos postales no comerciales de acuerdo con el artículo 192 del RECAUCA, importaciones de ataúdes, urnas mortuarias o similares, con las características normales de mercado, que contengan personas fallecidas, pequeños envíos sin carácter comercial e importaciones no comerciales.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas, podrá ampliar o aclarar la lista anterior vía reglamento, para incluir otras modalidades o casos en los que no se requiere la presentación del documento enunciado en el inciso d) de este artículo.

En caso de la declaración aduanera de exportación o documento de salida de las mercancías exportadas no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a ésta la traducción correspondiente. Si la información fuese omisa en alguno de los datos requeridos, el importador deberá declarar a su reverso el dato omitido firmado bajo su responsabilidad y será aceptada por la Autoridad Aduanera en esos términos.(,,,)”.


"RESTRICCIONES APROBADAS POR USA, PARA EL RECIBO DE MERCANCIAS CON TARIMAS DE MADERA" Volver

Las restricciones vigentes para el embarque de mercancías hacia EEUU en lo que se refiere a embalaje/empaques/paletas y similares fabricados en madera. En el adjunto encontrarán en comunicado original en inglés. Copiamos y traducimos abajo las regulaciones puntuales en resumen.

Los tratamientos aprobado para embalajes de madera son 1) tratamiento de calor del nucleo de la madera a temperatura minima de 56 grados Celsius durante por lo menos 30 minutos o 2) fumigacion con bromuro de metilo. Para certificar el tratamiento, el material de empaque de madera debe estar marcado con el siguiente logo de la Convencion Internacional para Proteccion de Plantas (IPPC, siglas en ingles). Certificados en papel ya no seran requeridos o aceptados.

En caso de dudas o inquietudes adicionales les solicitamos que se sirvan dirigirse a sus clientes directamente o al sitio Web mencionado. Este aviso de parte de la naviera es a titulo informativo y no pretende cubrir en su totalidad el alcance de dichas restricciones y regulaciones.

Informacion adicional sobre la implementacion de estas regulaciones estara disponible pronto en el web site de U.S. Customs and Borde Protection en www.cbp.gov

The approved treatments for wood packaging material are 1) heat treatment to a minimum wood core temperature of 56ºC for a minimum of 30 minutes or 2) fumigation with methyl bromide. To certify treatment, the WPM must be marked with the following International Plant Protection Convention (IPPC) logo. Paper certificates of treatment will no longer be required or accepted.

Additional information on the enforcement of the wood packaging material regulations will be available soon at the U.S. Customs and Border Protection's Web site at www.cbp.gov

 

 


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