SETIEMBRE Nº
221, 2 de setiembre, 2005.
EN
SEGUNDO DEBATE APRUEBAN REFORMA AL ARTÍCULO 86 DE LA
LEY GENERAL DE ADUANAS
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La Comisión con Potestad
Legislativa Plena Segunda le dio segundo debate al expediente
15.559, el pasado 31 de agosto, para reformar el párrafo
quinto del artículo 86, de la Ley General de Aduanas.
El texto aprobado es el siguiente:
“ARTICULO UNICO: Refórmese
el párrafo quinto del Artículo 86 de la Ley
General de Aduanas No. 7557 del 20 de Octubre de 1995 y sus
reformas, de la forma que se indica:
“Artículo 86.- Declaración
Aduanera
La declaración aduanera
deberá venir acompañada por:
a) El original de la factura
comercial salvo casos de excepción debidamente reglamentados,
b) Un certificado de origen
de mercancías, emitido por la autoridad competente
al efecto, cuando este sea procedente.
c) El conocimiento de embarque.
d) Una copia o fotocopia de
la declaración aduanera o del documento de salida de
las mercancías exportadas emitido por el exportador
o expedidor, que incluya al valor real de la mercancía,
nombre del importador, peso bruto y neto y número del
contenedor, cuando sea procedente.
e) La demás documentación
establecida legal y reglamentariamente.
La disposición contenida
en el inciso d), será exigible solamente para las mercancías
amparadas al régimen de importación definitiva.
No será obligatoria para las mercancías con
valor en aduanas inferior a dos mil dólares ($2.000).
Tampoco se exigirá para los envíos urgentes
de la modalidad de entrega rápida, envíos de
socorro, equipaje de viajeros, importaciones realizadas por
el Estado y demás entes públicos, muestras sin
valor comercial, envíos postales no comerciales de
acuerdo con el artículo 192 del RECAUCA, importaciones
de ataúdes, urnas mortuarias o similares, con las características
normales de mercado, que contengan personas fallecidas, pequeños
envíos sin carácter comercial e importaciones
no comerciales.
El Ministerio de Hacienda,
a través de la Dirección General de Aduanas,
podrá ampliar o aclarar la lista anterior vía
reglamento, para incluir otras modalidades o casos en los
que no se requiere la presentación del documento enunciado
en el inciso d) de este artículo.
En caso de la declaración
aduanera de exportación o documento de salida de las
mercancías exportadas no estuviere redactada en español,
se deberá adjuntar a ésta la traducción
correspondiente. Si la información fuese omisa en alguno
de los datos requeridos, el importador deberá declarar
a su reverso el dato omitido firmado bajo su responsabilidad
y será aceptada por la Autoridad Aduanera en esos términos.(,,,)”.
"RESTRICCIONES APROBADAS POR USA, PARA
EL RECIBO DE MERCANCIAS CON TARIMAS DE MADERA"
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Las restricciones vigentes
para el embarque de mercancías hacia EEUU en lo que
se refiere a embalaje/empaques/paletas y similares fabricados
en madera. En el adjunto encontrarán en comunicado
original en inglés. Copiamos y traducimos abajo las
regulaciones puntuales en resumen.
Los tratamientos aprobado para
embalajes de madera son 1) tratamiento de calor del nucleo
de la madera a temperatura minima de 56 grados Celsius durante
por lo menos 30 minutos o 2) fumigacion con bromuro de metilo.
Para certificar el tratamiento, el material de empaque de
madera debe estar marcado con el siguiente logo de la Convencion
Internacional para Proteccion de Plantas (IPPC, siglas en
ingles). Certificados en papel ya no seran requeridos o aceptados.
En caso de dudas o inquietudes
adicionales les solicitamos que se sirvan dirigirse a sus
clientes directamente o al sitio Web mencionado. Este aviso
de parte de la naviera es a titulo informativo y no pretende
cubrir en su totalidad el alcance de dichas restricciones
y regulaciones.
Informacion adicional sobre
la implementacion de estas regulaciones estara disponible
pronto en el web site de U.S. Customs and Borde Protection
en www.cbp.gov
The approved treatments for
wood packaging material are 1) heat treatment to a minimum
wood core temperature of 56ºC for a minimum of 30 minutes
or 2) fumigation with methyl bromide. To certify treatment,
the WPM must be marked with the following International Plant
Protection Convention (IPPC) logo. Paper certificates of treatment
will no longer be required or accepted.
Additional information on the
enforcement of the wood packaging material regulations will
be available soon at the U.S. Customs and Border Protection's
Web site at www.cbp.gov